Jueves, 15 de Junio de 2006 14:03

La Plataforma de Catedr醫icos de Escuela Universitaria presenta una propuesta de modificaci髇 al proyecto de reforma de la LOU.

G.C. - C.M.
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La Plataforma de Catedr醫icos de Escuela Universitaria en la que se integran representantes de 42 universidades espa駉las, reunida en Madrid el pasado d韆 12 de junio, ha acordado, por unanimidad, presentar la siguiente propuesta de modificaci髇 del Anteproyecto de Ley Org醤ica por la que se reforma
la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

" Tras la lectura del anteproyecto de ley Org醤ica por la que se modifica la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, consideramos que la situaci髇 en la que queda el cuerpo de Catedr醫icos de Escuela Universitaria es negativamente discriminatoria con la de otros cuerpos docentes universitarios.

La disposici髇 adicional primera aborda la integraci髇 de los miembros del cuerpo de Catedr醫icos de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

La aplicaci髇 del principio constitucional de "capacidad y m閞ito", establecido en el art韈ulo 103-3 de la Constituci髇 Espa駉la (hist髍icamente aplicado a todos los cuerpos a extinguir, como es el caso) exige modificar la disposici髇 adicional primera, que se redactar韆 de la siguiente forma:

Disposici髇 adicional primera. Del Cuerpo de Catedr醫icos de Escuelas Universitarias y de la Integraci髇 de sus miembros en los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedr醫icos de Universidad.

A partir de la entrada en vigor de la ley, los Catedr醫icos de Escuela Universitaria podr醤:

1.- Presentar solicitud para obtener la acreditaci髇 para Catedr醫ico de Universidad al Consejo de Universidades acompa馻ndo dicha solicitud, de la forma que se indique reglamentariamente, de la justificaci髇 de los m閞itos que se aduzcan.

2.- En el plazo de ocho a駉s, previa solicitud dirigida al rector de la universidad, los funcionarios doctores del Cuerpo de Catedr醫icos de Escuela Universitaria, podr醤 integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, reconociendo su antig黣dad desde su toma de posesi髇 en el cuerpo de Catedr醫icos de Escuela Universitaria. Quienes no soliciten dicha integraci髇, permanecer醤 en su situaci髇 actual, conservar醤 su plena capacidad docente e investigadora y dem醩 derechos. Igualmente adquirir醤 cualquier beneficio futuro que pudieran obtener quienes se hubieran integrado "